Periodo de adaptación Infantil
- 29009338 C.E.I.P. - Carmen de Burgos
- 4 sept 2023
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Actualizado: 10 sept 2023

Reunión Inicial 3 años
Se comunica a las familias de Infantil de 3 años, que el próximo miércoles 6 de septiembre se realizará la reunión de inicio de curso a las 9:00h.
Plan de Centro. ROF. Epígrafe D
La Instrucción 11/2018, de 3 de septiembre, de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre el establecimiento y la aplicación del horario flexible en el segundo ciclo de educación infantil al principio del curso escolar, reitera lo dispuesto en el art. 6.2 del Decreto 301/2009.
-El Consejo Escolar establece un horario flexible para el Segundo Ciclo del Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez.
-El horario flexible contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro, especificando la hora de entrada y de salida del alumno o alumna afectado. - El horario flexible será ampliado cada día de forma gradual y progresiva. - En todo caso, desde el día 25 de septiembre de 2023 el horario de este alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo. - El horario flexible acordado debe hacerse constar en el acta de la sesión.
- El tutor o tutora del grupo es la persona competente para apreciar la conveniencia de aplicar el horario flexible a un alumno o alumna. - No será aplicado con carácter general a todo el alumnado del grupo, sino sólo para el alumno o alumna, individualmente considerado, que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar.
- La decisión de aplicar la flexibilización horaria a un alumno o alumna debe estar fundada en razones objetivas derivadas de la existencia de dificultades concretas para su integración. La decisión del tutor o tutora será adoptada de común acuerdo con los padres, madres o representantes legales del alumnado.
- Debe recogerse por escrito la autorización de los padres.
- El alumnado cuyos padres no estén de acuerdo con el horario flexible, deberá ser atendido por el centro en el horario habitual.
-El director o directora del centro es la persona competente para apreciar si la aplicación del horario flexible por parte del tutor o tutora ha sido realizada respetando los criterios y requisitos establecidos en la norma y el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar del centro.
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